Juan Carlos Rois
El pasado 25 de junio se ha hecho público el Informe realizado por la Oficina Jurídica de Derechos Sociales y elevado al Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), órgano encargado de vigilar el cumplimiento de la Carta Social Europea que cuenta con funciones jurisprudenciales respecto a este texto internacional.
El informe se ha elaborado como réplica al Informe emitido por el Gobierno español a requerimiento del citado Comité que, en su labor de vigilancia, se ha centrado en los incumplimientos detectados anteriormente respecto de diversos artículos de la Carta Social Europea y, entre ellos los del artículo 13 de dicha Carta.
EL artículo 13 pretende garantizar un nivel de protección suficiente para que “toda persona que no disponga de recursos suficientes y no esté en condiciones de conseguirlo por su propio esfuerzo o de recibirlos de otras fuentes, especialmente por vía de prestaciones de un régimen de seguridad social, pueda obtener una asistencia adecuada”, lo que, entre otros, implica la obligación de garantizar un nivel suficiente de recursos económicos para las personas vulnerables para superar el umbral de la pobreza, algo que en la España de este primer cuarto del siglo XXI todavía no se ha garantizado y que, por si algo faltara, provoca el recelo y la estigmatización de los pobres (la famosa crítica a la paguita o la condicionalidad de las -por otra parte insuficientes- prestaciones a la firma de compromisos de condicionalidad que más bien parecen pensados desde un enfoque correccional o reformatorio, bajo la idea estigmatizadora y en cierto modo aporofóbica de que los pobres son en gran parte culpables de su desgracia y deben pagar por ello y corregirse).
Un poco de historia
Debemos hacer un poco de historia para saber dónde nos encontramos en el tortuoso camino por hacer efectiva en el plano legal, si es que ello es posible, la lucha contra la pobreza y por la dignidad de las personas.
España suscribió la Carta Social europea en el año 1980, pero la incorporación de sus principios y exigencias ha sido cicatera y lenta y, como se ha dicho, estigmatizadora para los más vulnerables. Tal es así que no ha sido hasta junio de 2021 cuando se ha aprobado la versión corregida de la Carta (de 1996, casi pasados 30 años), precisamente el texto que permite que los particulares puedan “demandar” al Estado por el incumplimiento de la Carta ante el Comité CEDS, que actúa como tribunal con capacidad vinculante para los estados firmantes de la Carta.
Fruto de esta gazmoñería de nuestros dirigentes, tan espléndidos en favorecer intereses de los opulentos pero tan rácanos con reconocer unos mínimos decentes para los más vulnerables, el Comité CEDS, que revisa la Carta Social, ha emitido en diversos años informes señalando los incumplimientos de la Carta Social Europea por parte de las leyes españolas, poniendo el dedo en la llaga de la falta de respeto institucional hacia los principios de protección del principal texto de derechos sociales de ámbito europeo.
Los principales incumplimientos del estado español
El articulo 13 ha sido objeto de revisión en varios de los informes del Comité CEDS referidos a España.
En todos ellos se ha reprochado a España incumplir las exigencias de dicha carta porque la legislación española no reconocía de forma suficiente el derecho de las personas vulnerables a obtener una prestación económica suficiente para evitar que se situaran por debajo del umbral de la pobreza, tal como exige la Carta.
En concreto se hacían tres grandes reproches al Estado Español:
- La cuantía de las prestaciones que se reconocen en España para estos propósitos (principalmente por los dispositivos de rentas mínimas de las CCAA) son de cuantía insuficiente, entendiéndose que la cuantía suficiente debe ser el llamado “umbral de pobreza, que se fija internacionalmente en el 60% de la mediana de los ingresos por unidad de consumo de los hogares a nivel nacional, lo que, para España, según las estadísticas de EUROSTAT supone para 2021 un mínimo por encima de los 730 euros por persona.
- Se establecían limitaciones temporales en la edad de los posibles perceptores y condicionantes administrativos (por ejemplo, de empadronamiento o de encontrarse en situación administrativa regular, es decir, con tarjeta de residencia en el caso de inmigrantes) para percibirla, de forma que un amplio arco de gente en situación de vulnerabilidad se encuentra fuera del ámbito de protección mínima.
- Se limita el tiempo máximo por el que una persona puede percibir este ingreso
- Se limitan a plazos de residencia o se niega a los inmigrantes en situación administrativa irregular y a personas en situación personal “atípica”.
En 2022 tocará revisar el grado de incorporación de las correcciones a las anteriores deficiencias que debían haber tenido lugar en los años 2016 a 2019 y, por esa razón, se ha pedido a España un informe sobre el grado de cumplimiento de las exigencias de la Carta.
Mentiras y medias verdades
El Gobierno español ha emitido un informe en el que viene a decir que todas las deficiencias anteriormente señaladas se han corregido porque han publicado una maravillosa ley que establece el ingreso mínimo vital y que ya se ha conseguido poner a España a la altura de las exigencias del derecho internacional y de nuestros países vecinos, que llevan cumpliendo la carta sin cicatería más de veinte años.
Entre sus perlas argumentales se encuentra (en traducción libre porque el informe se ha elaborado en francés e inglés, los idiomas oficiales del Comité) la siguiente perla argumental:
El respeto de estos criterios por España ha cambiado radicalmente desde la creación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) mediante la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2020 de 29 de mayo de 2020, por el que se establece el ingreso mínimo vital. A partir de la publicación de esta norma, todas las familias con niños en situación de vulnerabilidad tienen derecho a una prestación que complete sus ingresos dentro de los límites indicados a continuación, independientemente de que las comunidades autónomas puedan crear prestaciones complementarias.”
Sin embargo, el argumento esconde una verdad groseramente sesgada, lo que equivale a una mentira de campeonato.
No sólo las prestaciones de las comunidades autónomas no son complementarias sino supletorias (lo que quiere decir que las han suprimido para quienes ya gozan del Ingreso mínimo vital y han suprimido la tramitación de las nuevas hasta que se demuestre que no se cuenta con ésta), sino que, junto al hecho ya denunciado por anteriores informes del Comité de la insuficiencia de las prestaciones de las comunidades autónomas, se une que el IMV tampoco cumple con las exigencias del artículo 13 de la Carta Social ni incorpora las exigencias que el Comité ha establecido en anteriores informes.
Todo el mundo sabe que el Ingreso mínimo vital ha sido un desastre tanto en su concepción miserable como en su ejecución desastrosa. NI llega a quien tiene que llegar, ni cuenta con la celeridad y el trato de urgencia que se supone a prestaciones para personas en riesgo grave de exclusión, ni la administración está actuando con criterios objetivos y garantistas hacia los ciudadanos ni, lo que es peor, el gobierno ha mostrado una voluntad efectiva de solventar una situación legal caótica y retórica.
El contrainforme
Por esa razón, tras conocer el vergonzante informe de España para lavar su cara ante el constante incumplimiento de exigencias de tomarse los derechos de los de abajo en serio, desde la Oficina Jurídica de Derechos Sociales[1], y con la colaboración de otros tantos colectivos sociales[2], se ha elaborado un contrainforme que pretende poner en alerta al Comité CEDS sobre la falta de acogida que persiste en la legislación española y la reticencia de la administración y de los jueces, a incorporar las exigencias de la Carta Social Europea, así como del incumplimiento de las recomendaciones del Comité que comporta la actual regulación del Ingreso Mínimo Vital, con el que aparentemente se “ha solucionado” el problema, así como de la puesta en práctica del mismo.
El informe, además de su valor directo para servir como material de contraste ante la respuesta complaciente y sesgada del gobierno español ante el Comité que ha de valorar el cumplimiento de la Carta por parte de España, contiene una detallada información de lo que está siendo el día a día de la aplicación del Ingreso Mínimo Vital y de la normativa de las comunidades autónomas con relación a las prestaciones destinadas a evitar el riesgo de vulnerabilidad y exclusión social. Puede ayudarnos a reflexionar sobre esta grave situación que normalmente no es conocida por la sociedad, pues no forma parte de los discursos, agendas y preferencias mediáticas y políticas.
El informe es una denuncia contrastada desde el trabajo diario con las personas vulnerables de grupos implicados en la lucha contra la pobreza y la exclusión. También describe los desafueros de los que estos mismos grupos son testigos con que el aparato institucional inflige a los nadie desde sus estructuras burocráticas, administrativas e incluso judiciales
Los “nadie” de nuestra sociedad no tienen derechos reconocidos en serio. O no los tienen con el mismo nivel que otros colectivos, estratos, grupos sociales o como la retórica de cada cual quiera denominarlos según sus preferencias.
Y cuando no se toman en serio los derechos de los nadie, en realidad no se toman en serio los derechos de todos, o de ninguno; una situación que desmiente el discurso retórico y una de las principales “justificaciones” de nuestro “estado de derecho”, que con una mano firma tratados que afirma cumplir y con la otra los niega, los relega, no los incorpora y, en suma, los desprecia.
Compartir luchas y esperanzas
Por esa razón, por lo ilustrativo que es, merece la pena traer aquí el Contra-Informe elaborado, para que su difusión pueda ayudar a tejer mayores alianzas y complicidades con quienes, desde otros sectores y luchas sociales, sintonizamos en múltiples aspiraciones y con quienes descubrimos conjuntamente la coincidencia y la necesidad de compartir luchas, caminos, esfuerzos y desafíos.
La pobreza y el compromiso de lucha noviolenta
Desde la noviolencia también merece la pena contemplar la lucha contra la pobreza como una de las causas donde la noviolencia debe volverse compromiso radical.
Esta lucha tiene mucho que enseñarnos en sus metodologías y prácticas, en sus aciertos y errores, pero también en la medida en que la pobreza amplifica, como un espejo, los problemas que tiene que ver con las distintas violencias que concurren en la pobreza y en su perpetuación y nos permite entender mejor el paradigma dominación-violencia que ordena nuestro mundo globalizado y vislumbrar alternativas basadas en la cooperación-noviolencia al orden global existente.
Panicularmente en un mundo que mantiene más de 1.300 millones de pobres y otro tanto número de personas en riesgo de caer en la pobreza, pero que, según el último informe del PNUD al respecto, del año 2018, es una pobreza que puede evitarse técnicamente, la pobreza aparece como una evidente lógica de violencia directa, estructural y cultural contra la que no podemos ser ni neutrales ni distantes.
Una reflexión en la que, si el tiempo y la salud acompañan, pretendo entrar en otro momento.
Acceso al informe
Compartimos aquí el informe elaborado, que se puede descargar pinchando:
Informe del Gobierno español en francés
[1] En la Oficina Jurídica de Derechos Sociales participan el Movimiento ATD Cuarto Mundo, el Foro ServSocial de Madrid, Invisibles de Tetuán, la Plataforma de Trabajadores en Paro de San Blas, el Programa Regional de apoyo a las defensorías del Pueblo de la Universidad de Alcalá de Henares, la Asociación Apoyo de Moratalaz, el Centro Pastoral San Carlos Borromeo, la Red de Solidaridad Latina Carabanchel y Marea Básica de Madrid
[2] , Campamento Dignidad, Alternativas Noviolentas, la Asociación Pro Derechos Humanos de España, YAy@flautas de Madrid, Parado en movimiento de Valladolid, la Coordinadora de Viviendas Madrid/Stop Desahucios y la Oficina de Derechos Sociales y Apoyo Mutuo Comunitario